El Municipio difundió los protocolos de trabajo para actividades exceptuadas
CORONAVIRUS
“Si tenés un comercio o estás relacionados con algunas de las actividades/rubros que están dentro de las nuevas excepciones, es importante que cumplas el reglamento y las indicaciones específicas para tu sector”, comunicaron desde la Municipalidad de Rojas.
El Municipio de Rojas notificó que se encuentra activo el decreto 300/2020, el cual aprueba los protocolos locales para el funcionamiento de las once actividades exceptuadas por la decisión administrativa 524 del Gobierno Nacional. El decreto propicia la excepción de nuevas actividades, cuya aprobación queda sujeta a la decisión del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
En ese sentido desde la comuna comunicaron que “si tenés un comercio o estás relacionados con algunas de las actividades/rubros que están dentro de las nuevas excepciones, es importante que cumplas el reglamento y las indicaciones específicas para tu sector”.
Todos los protocolos: https://rojas.gov.ar/protocolos/
Las once actividades exceptuadas son:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. SIN PROTOCOLOS
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de Análisis Clínicos y Centros de Diagnóstico por Imagen, ambos con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. PROTOCOLO A DISEÑAR
DECRETO Nº 300/2020.-
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 325 y 355 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, los Decretos 132/2020 y 262/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y los Decretos Municipales N° 248, 256, 260, 268 y 270/2020, en cuyo contexto, mediante Expediente N° 258/2020, se propicia aprobar la reglamentación de la excepción de cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de Rojas, de las actividades y servicios listados en la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y, ulteriormente, por el Decreto 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que, mediante Decreto Municipal N° 248/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio del partido de Rojas, por el termino de 180 días, dictándose con posterioridad los Decretos Municipales N° 256, 260, 268 y 270 con la finalidad de implementar las medidas establecidas mediante la normativa citada y otras, en el ámbito propio de las incumbencias del municipio, destinadas a efectivizar el deber de las personas de permanecer en las residencias habituales o en la que se encontraban al momento del inicio del aislamiento, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y evitando el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con excepción de los mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus (COVID-19) y la consecuente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 estableció excepciones al cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 6°, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias;
Que, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en uso de facultades conferidas, habilitó a las jurisdicciones provinciales a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, atendiendo a la situación epidemiológica local y con la finalidad de minimizar el riesgo de propagación del virus;
Que, tomándose en consideración la realidad del Partido, su situación epidemiológica y la preservación del derecho a la salud en el ámbito municipal, resulta pertinente aprobar los protocolos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, ello según lo prescripto en los artículos 2 , 3 y 4 siguientes y concordantes del decreto 262/2020 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y artículo 2 de la decisión citada, como así también propiciar, en los términos de los artículos 3 y 5 del decreto 262/2020, la excepción de actividades, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular prevista en Decreto N° 297/2020, no incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que, en tal sentido, se estima pertinente la aprobación de los protocolos confeccionados por la Dirección de Seguridad, Higiene y Medioambiente del municipio que deberán implementar obligatoriamente todas persona afectada a las actividades y servicios exceptuadas que desarrollen sus actividades en el territorio del Partido de Rojas destinadas a prevenir la diseminación de COVID-19 y otras infecciones respiratorias;
Que las medidas de prevención que se propician tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Rojas;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto.
Que, la presente medida es tomada en virtud de las competencias conferidas a este Departamento Ejecutivo en virtud de lo consagrado en los Artículos 36 inciso 8, 192 incisos 4 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108 inciso 16 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, y el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA
Artículo 1º: Apruébense los protocolos confeccionados por la Dirección de Seguridad, Higiene y Medioambiente del municipio para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas a través del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que acompañan al presente como Anexo I.- Propíciese su aprobación en los términos prescriptos en los artículos 2 y 3 del Decreto 262/2020 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Propíciese, por ante el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de los artículos 3 y 5 del decreto 262/2020, la excepción de las actividades que como Anexo II acompañan al presente, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular prevista en Decreto N° 297/2020, no incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 3: Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento obligatorio de los protocolos sanitarios establecidos en el presente, debiendo además, dar estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 4º: El incumplimiento al presente Decreto dará lugar a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio previsto por el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. El Juzgado de Faltas Municipal tomará intervención en cualquiera de estos incumplimientos, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal en previsión a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» y sus normas complementarias.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.
Artículo 6: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica a las Secretarías del Municipio, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.