La Justicia responsabilizó a la Provincia por la muerte de la familia Pomar-Viagrán

POLICIALES

Así lo anunció en los últimos días el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes. Es por la responsabilidad civil de la Dirección de Vialidad y el servicio irregular en la investigación de las víctimas.

 

(La Opinión Pergamino) – El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes se pronunció en los últimos días sobre la responsabilidad civil de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires por el mal estado de la ruta Nº 31 y a la Provincia de Buenos Aires por el servicio irregular en la investigación que tuvo por resultado -luego de 24 días de búsqueda- el hallazgo de los cuerpos sin vida de los cuatro integrantes de la familia Pomar-Viagrán.

A casi un mes de cumplirse los 10 años del trágico suceso, que trajo como consecuencia el fallecimiento de Fernando Pomar, Gabriela Viagrán y sus hijas Candelaria y María del Pilar (recordemos que el accidente fue el 14 de noviembre de 2009), el Poder Judicial dictó un fallo en el que se dilucida la responsabilidad del Estado provincial y de los funcionarios públicos intervinientes por el mal estado de la ruta y la instrucción llevada a cabo por el personal policial y del Ministerio Público Fiscal.

Pablo Majul, representante legal de María Cristina Roberts (madre de Gabriela y abuela de Candelaria y María del Pilar), detalles del pronunciamiento judicial al diario La Opinión de Pergamino.

 

Más de ocho años

“El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes decidió -luego de un juicio que duró un poco más de ocho años (fecha de inicio 21/6/2011)- que el Estado provincial debe responder patrimonialmente por responsabilidad civil en beneficio de María Cristina Roberts y Franco Ricabarra (hijo de Gabriela Viagrán), quienes promovieron la demanda contra la Provincia, por el acaecimiento del accidente automovilístico que se llevó la vida de los cuatro integrantes de la familia y a su vez, por el daño moral producido a raíz de la ineficiente investigación por parte de las autoridades pública abocadas al caso”, comenzó diciendo Majul.

El letrado pergaminense explicó que el juez de la causa, Luis Oscar Laserna, entendió que en este hecho dio “una serie inusitada de incumplimientos funcionales por parte del personal que intervino en la búsqueda, lo que en definitiva provocó una demora en el hallazgo de la familia”. En el fallo, concretamente expresa: “Ello no puedo más que considerarlo como un servicio deficiente, en tal sentido todo lo descripto nos lleva a un obrar desajustado e irregular por parte del personal policial, lo que se traduce como una falta de servicio, que compromete la responsabilidad del Estado provincial, toda vez que sus dependientes se encontraban en cumplimiento de sus funciones”. En otro tramo, el magistrado agrega que si bien a los fines de analizar la responsabilidad estatal se ha puesto la lupa sobre la tarea llevada a cabo por algunos agentes policiales, “lo cierto es que no deben descargarse solo en ellos todas las irregularidades concurrentes de una pléyade de personas que intervino en la búsqueda”, por el contrario sostiene que “todos los eslabones encadenados y necesarios para que el Servicio de Policía funcione no funcionaron”. Por ello la responsabilidad civil se la adjudica, respecto de la búsqueda, no en una fuerza en particular ni en una serie de efectivos o funcionarios sino en el Estado provincial.

No obstante, según describió Majul, en su fallo el magistrado calificó particularmente el obrar policial afectado al rastrillaje como “deficiente, desaprensivo y falto de sentido común”, motivando una considerable demora en el hallazgo y, con ello, la continuidad de la búsqueda; pues al tiempo que ya había transcurrido -ocho días desde la denuncia- se le sumaron 15 días más, teniendo en cuenta que se encontró a la familia el 8 de diciembre. “Luego, a esa pérdida de oportunidad de hallar a la familia desaparecida en un tiempo más próximo, se le sumaron otras circunstancias más que derivaron en que la búsqueda se prolongara”, recordó Majul.

 

Llamado al 911

Concretamente, Majul hace referencia a la desestimación -sin fundamento alguno- de un llamado efectuado al 911, el 27 de noviembre de 2009, el cual aportaba información vital para la búsqueda de la familia desaparecida, que daba cuenta del lugar exacto donde finalmente y tiempo después fueron hallados. Al respecto el juez puso el acento, según describió al abogado, en que “el agente policial que había recibido esa novedad investigativa no la corroboró, ni verificó la identidad de quien brindaba esa información, siendo que contaba con todas las posibilidades para ello; tampoco dio aviso a la superioridad, careciendo de todo fundamento la desestimación, pues había dicho que no se correspondía con el vehículo de la familiar Pomar y por no haberse reportado accidente en esa zona. En definitiva, el juez entendió que dicha desestimación no ha sido fundada en ninguna razón válida”.

 

Póllice y Rava

En su calidad de abogado patrocinante de la madre y el hijo de Gabriela Viagrán, Majul también había demandado a Karina Póllice -fiscal a cargo de la investigación- y a Amalia Rava de Zorzi -por entonces fiscal general (hoy jubilada)-. En el primer caso, la demanda civil fue desestimada en virtud de que la funcionaria Póllice tiene fueros que la protegen en razón de su función (antes el iury había resuelto que no tuvo mal desempeño), mientras que respecto de la exfiscal general, la demanda fue rechazada por entender el juez que no se pudo verificar un incumplimiento irregular, tardío o defectuoso de sus funciones.

Majul entiende que hay una contradicción en esta desestimación por parte del juez Laserna: “Si bien el análisis de la responsabilidad del Estado provincial en el acaecimiento de este hecho ha sido correctamente delineada por el juez de la causa, no convence la postura asumida por el magistrado respecto de la por entonces fiscal general de Pergamino (Rava), puesto que esta funcionaria estaba al mando -conjuntamente con Póllice- de la investigación que llevó a cabo -entre otros agentes públicos- personal policial. Y este accionar policial, que respondía al Ministerio Público Fiscal, ha sido calificado por el mismo juez como irregular”.

Sostiene que es, al menos, “contradictorio” respecto del argumento desarrollado por el magistrado al momento de establecer la responsabilidad del Estado provincial por la ineficiente investigación, debido a que “el propio juez indica que ‘no puede descargarse la responsabilidad solamente en los agentes policiales toda vez que las irregularidades exteriorizadas han sido concurrentes de una pléyade de personas que intervino en la búsqueda’. Con lo cual, liberar de responsabilidad a la funcionaria sobre la base de esos argumentos no se corresponde con la normativa aplicable que instituye el artículo 1.112 del Código Civil”.

 

El Estado y otros factores

En lo que hace al estudio de la responsabilidad de la Provincia por el acaecimiento del siniestro vial, según indicó Majul, el juez concluyó que a partir del cúmulo de pruebas recolectadas especialmente durante la investigación fiscal, que efectivamente “la calzada no se encontraba señalizada ni demarcada; que la delimitación de los dos carriles de circulación, la doble línea amarilla era muy poco visible y la línea de banquina era prácticamente inexistente, que tampoco había carteles verticales, ni mojones que ilustren el kilometraje de la ruta, ni la existencia de una curva, ni de velocidad máxima. Además, indica la existencia de pastizales de hasta 2,20 metros de alto y la existencia de una alcantarilla de ladrillos y cemento ubicada a cuatro metros del borde de la cinta asfáltica”.

El joven abogado pergaminense manifiesta, por otro lado, que no es menor que todos los vecinos del lugar habían referido -mediante testimonios- acerca de la peligrosidad de la ruta, al presentar baches y deformaciones diciendo que han ocurrido numerosos accidentes en ese lugar.

El juez Laserna coincidió en su fallo con el planteo de Majul según el cual “no puede soslayarse la existencia de la obligación legal del Estado provincial a través del ente autárquico de Dirección Provincial de Vialidad de reparar, mejorar y conservar los caminos. Es decir, la Provincia de Buenos Aires tiene el deber de mantener y conservar la ruta y su banquina en condiciones regulares de uso”.

Sin embargo, el juez ha determinado que el incumplimiento del Estado provincial en las obligaciones a su cargo no ha sido la única y exclusiva causa del accidente que produjo la muerte de la familia Pomar sino que han existido una multiplicidad de causas (por ejemplo, el horario, el clima, el estado del vehículo, actitud del conductor, entre otros).

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