Nuevas medidas ante el Covid-19: Cambio de horario para apertura y cierre de comercios

ANTE LA PANDEMIA

Los comercios habilitados a funcionar en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y la Disposición Administrativa N° 429/2020 de la Jefatura de Gabinete del Estado Nacional, podrán hacerlo en horario de 07:00 a 17:00. Además, varios rubros podrán volver a sus actividades, a puertas cerradas. Así lo estableció por decreto el intendente municipal Claudio Rossi.

 

En el día de hoy, mediante el Decreto Nº 268/2020, el Intendente Claudio Rossi prorrogó la vigencia del Decreto N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); el Decreto N° 256/20; y el  Decreto N° 260/20; con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Además, entre las nuevas medidas de prevención frente a la propagación del Covid-19, el artículo 7° establece el horario de apertura y cierre de 07:00 a 17:00 horas respectivamente para todos los comercios habilitados a funcionar en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y la Disposición Administrativa N° 429/2020 de la Jefatura de Gabinete del Estado Nacional.

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Mientras que en el artículo 8° se autoriza al servicio de delivery de locales gastronómicos habilitados, a operar de 07:00 a 22:00 horas.

Por su parte en el artículo 8° se describe que las actividades relativas al servicio de mantenimiento y limpieza de fincas y terrenos, los servicios de jardinería y los vinculados a los servicios básicos, quedan englobados en la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida en el Artículo 6° incisos 17 y 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.-

Para ese fin, en el artículo 10° se anuncia la creación del “Registro de prestadores del servicio de mantenimiento y limpieza” en el ámbito de la Dirección de Bromatología, a fin de registrar el personal autorizado para prestar las actividades mencionadas en el artículo precedente.

A los efectos del artículo 10°, en el artículo 11° se describe que los titulares de los inmuebles y/o las autoridades de los Conjuntos Inmobiliarios deberán aportar la siguiente información: a) Nombre y Apellido de la o las personas que realicen la prestación de los servicios; b) Número de D.N.I.

Los datos informados por los sujetos mencionados tendrá el carácter de Declaración Jurada. Los sujetos obligados podrán en cualquier momento modificar y/o sustituir las personas que presten las actividades alcanzadas por este Decreto. La autoridad de aplicación podrá incorporar nuevos requisitos adicionales a la información requerida en presente artículo. La nómina de personas informadas por los sujetos obligados quedará incorporada al Registro.

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Otro de los puntos importantes del nuevo Decreto está en el artículo 16°, el cual establece que aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como: casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros y de electricidad, entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia pasiva publicando un número telefónico de contacto, adoptando todas las medidas sugeridas por la autoridad sanitaria, las que serán objeto de estricto control por parte de la áreas específicas del municipio.

Para el caso de entrega de insumos lo harán bajo la modalidad de entrega a domicilio, estando terminantemente prohibida la apertura al público de los locales.

Por su parte, el artículo 17° dispone que los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, podrán funcionar de 7:00 a 22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

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EL DECRETO COMPLETO

DECRETO Nº 268/2020.-

VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297 y 325 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 132 del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose –ulteriormente– con las modificaciones previstas en el Decreto 325/2020, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que, mediante Decreto 132/2020 GDEBA, de fecha 12 de marzo de 2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró, en similar sentido, el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días;

Que, por imperio de la Resolución RESO-2020-90-GDEBA-MJGM de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 17 de marzo de 2020, se autorizó a permanecer en sus hogares a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19);

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Que, mediante Decreto Municipal N° 248/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio del partido de Rojas, por el termino de 180 días, en relación a la Pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID19), adhiriendo, por lo demás, al Decreto 132/2020 GDEBA, de fecha 12 de marzo de 2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto Municipal N° 260, se ampliaron las medidas establecidas mediante los Decretos 248/2020 y 256/2020;

Que, en tal contexto, deviene menester adecuar a la fecha de prórroga estipulada en el Decreto 325/2020, la vigencia de todas aquellas disposiciones y/o reglamentaciones que se hubieren dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria, como así también intensificar las medidas de prevención a efectos de mitigar la propagación del virus, regulando los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, el servicio de delivery para locales gastronómicos y lo atinente al sostén de los servicios básicos;

Que, por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que, en este sentido, el Artículo 6° inciso 17 incluye entre las excepciones el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias y, el inciso 22 incluye a los Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;

Que, asimismo, a través del Artículo 10 de citado Decreto se dispuso que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, el sostenimiento del ornato y la salubridad del ejido municipal constituyen una de las principales atribuciones inherentes al régimen municipal, conforme se desprende del Artículo 192 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en el marco de la coyuntura descripta, merecen especial atención las epidemias de Dengue, Zika y Chikungunya, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar las medidas necesarias para garantizar la higiene y la limpieza de la comuna, a partir de la creación de mecanismos que coadyuven a los distintos sectores a mitigar y prevenir las enfermedades que padece la República Argentina;

Que, las particularidades urbanísticas y territoriales del Partido de Rojas, indican que el mantenimiento y limpieza de fincas y terrenos, como así también, los servicios de jardinería y los vinculados a los servicios básicos, se erigen como actividades esenciales para afrontar la emergencia sanitaria;

Que, en consecuencia, corresponde interpretar que las actividades anteriormente mencionadas quedan englobadas dentro de las excepciones a la prohibición de circulación establecida en el Artículo 6° incisos 17 y 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto.

Que, la presente medida es tomada en virtud de las competencias conferidas a esta Departamento Ejecutivo en virtud de lo consagrado en el Artículo 192 incisos 4 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108 inciso 16 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, y el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.

Alquiwa piePOR ELLO:

En uso de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS

DECRETA

Artículo 1º: Prorrógase la vigencia del Decreto N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.-

Artículo 2º: Prorrógase la vigencia del Decreto N° 256/20; con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.-

Artículo 3º: Prorrógase la vigencia del Decreto N° 260/20; con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.-

Artículo 4º Los agentes que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes al sector público municipal, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente, debiendo concurrir inmediatamente en caso de ser convocados a prestar servicios.-

Artículo 5º: El personal dependiente de la Secretaría de Salud, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Municipal 256/2020, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Embarazadas en cualquier trimestre.

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años que padezcan:

Enfermedades respiratorias crónicas

Enfermedades cardiovasculares

Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).-

Artículo 6º: A los efectos de acreditar la existencia de las patologías mencionadas, se procederá, por la Dirección de Recursos Humanos, a requerir a una Junta Médica conformada por un médico generalista, un médico laboralista y un médico psiquiatra que se expidan sobre el estado actual, secuelas y tratamiento del peticionante y, de conformidad con ello, aconsejen sobre la viabilidad o no de la licencia solicitada. A la par, un licenciado en Seguridad e Higiene del plantel municipal, emitirá opinión relacionada. El dictamen de la Junta Médica será vinculante. Facúltese a la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de la emergencia dispuesta, a realizar todas aquellas reubicaciones del personal que fueran necesarias a fin de garantizar una organización eficiente de la estructura Municipal.-

Artículo 7º: Establécese, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para todos los comercios habilitados a funcionar en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y la Disposición Administrativa N° 429/2020 de la Jefatura deGabinete del Estado Nacional, el horario de apertura y cierre de 07:00 a 17:00 horas respectivamente.-

Artículo 8º: Autorizase al servicio de delivery de locales gastronómicos habilitados, a operar de 07:00 a 22:00 horas.-

Artículo 9º: Interprétese que las actividades relativas al servicio de mantenimiento y limpieza de fincas y terrenos, los servicios de jardinería y los vinculados a los servicios básicos, quedan englobados en la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida en el Artículo 6° incisos 17 y 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.-

Artículo 10º: Créase en el ámbito de la Dirección de Bromatología el “Registro de prestadores del servicio de mantenimiento y limpieza”, a fin de registrar el personal autorizado para prestar las actividades mencionadas en el artículo precedente.-

Artículo 11º: A los efectos del artículo anterior, los titulares de los inmuebles y/o las autoridades de los Conjuntos Inmobiliarios deberán aportar la siguiente información:

  1. a) Nombre y Apellido de la o las personas que realicen la prestación de los servicios;
  2. b) Número de D.N.I.;

Los datos informados por los sujetos mencionados tendrá el carácter de Declaración Jurada. Los sujetos obligados podrán en cualquier momento modificar y/o sustituir las personas que presten las actividades alcanzadas por este Decreto.

La autoridad de aplicación podrá incorporar nuevos requisitos adicionales a la información requerida en presente artículo.

La nómina de personas informadas por los sujetos obligados quedará incorporada al Registro.

Artículo 12°: La Autoridad de Aplicación emitirá las credenciales correspondientes por las cuales se autorice la circulación, en el territorio del Partido de Rojas, del personal incorporado en el Registro.

Las credenciales extendidas por el Municipio deberán contener, sin que ello implique limitación alguna, los nombres y apellido de la persona, su número de D.N.I., y el lugar del domicilio en el cual presta las actividades.

El retiro de las credenciales únicamente podrá ser realizado por las personas que se encuentran incorporadas en el Registro.

Las credenciales deberán ser exhibidas ante las fuerzas de seguridad, a los efectos de circular por el Partido de Rojas.

Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación podrá establecer los días y horarios en los cuales podrán llevarse a cabo las actividades alcanzadas por el presente Decreto. A tales efectos, comunicará fehacientemente a los titulares de los inmuebles y/o a los responsables de los emprendimientos urbanísticos del Partido.-

Artículo 14°: Desígnese como Autoridad de Aplicación del presente Decreto a la Secretaría General de Coordinación y Gobierno.-

Artículo 15°: Las presentes medidas se extienden durante el período de vigencia establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/2020 y sus eventuales prórrogas.-

Artículo 16°: Establécese que aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como: casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros y de electricidad, entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia pasiva publicando un número telefónico de contacto, adoptando todas las medidas sugeridas por la autoridad sanitaria, las que serán objeto de estricto control por parte de la áreas específicas del municipio.-

Para el caso de entrega de insumos lo harán bajo la modalidad de entrega a domicilio, estando terminantemente prohibida la apertura al público de los locales.-

Artículo 17°: Dispóngase que los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, podrán funcionar de 7:00 a 22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.-

Artículo 18°: El incumplimiento al presente Decreto y aquellos que por el mismo se extienden y prorrogan, dará lugar a la clausura del local y/o establecimiento por el tiempo que al efecto establezca la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.

El Juzgado de Faltas Municipal tomará intervención en cualquiera de estos incumplimientos, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal en previsión a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete Nº 429/2020 de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio».-

Artículo 19°: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.-

Artículo 20: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica a las Secretarías del Municipio, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.-

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